Corpus
Modo: Corpus Pro

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON APLICABLES A LA VISITA DOMICILIARIA QUE PRACTIQUE LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA.

Clave: XVII.1o.P.A.5 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2789

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé como un derecho de los contribuyentes, solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal o las que procedan conforme a las leyes fiscales y, además, establece que la autoridad tributaria puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, sin señalar normas especiales para su desarrollo; sin embargo, cuando aquélla, con arreglo a ese precepto, ejerce la facultad de comprobación contenida en el artículo 42, fracción III, del propio código, es decir, una visita domiciliaria para el fin mencionado, debe sujetarse a las formalidades establecidas en los numerales 46 y 46-A, último párrafo, del mismo ordenamiento, de acuerdo a los cuales, deben levantarse actas parciales, última acta parcial y final, y si las autoridades no levantan esta última dentro de los plazos fijados en el artículo 22 mencionado, la visita se entenderá concluida al término de éstos y quedarán sin efectos la orden y las actuaciones que de aquélla derivaron, pues la génesis de esas formalidades consiste en hacer respetar los derechos fundamentales de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para acotar suficientemente el ejercicio de la facultad de la autoridad administrativa en el domicilio fiscal, y evitar que se torne arbitrario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011629-a9db4e23/devolucion-de-saldo-a-favor-las-formalidades-previstas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 385/2015. Móvil Six, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Dorian Campos Hinojos. Amparo directo 412/2015. Patronato de la Feria y Exposición Ganadera Santa Rita del Estado de Chihuahua, A.C. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.

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