ENCUBRIMIENTO. CASO EN EL QUE NO SE COLMAN LOS ELEMENTOS TIPICOS POR HABERSE ASEGURADO EL REO DE LA LEGAL PROCEDENCIA DEL OBJETO DEL ILICITO.
El acusado no incurre en el delito de encubrimiento previsto por el artículo 376, fracción I, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Campeche, cuando tomó las precauciones necesarias para cerciorarse de la legal procedencia de diversas pieles de ganado que le compró a una persona, porque sabía que era abastecedor y, al realizarse la operación, éste le dijo que eran de su propiedad; máxime si tan pronto advirtió que podían ser producto de un robo lo hizo saber a quien estimó podía ser su propietario, revelando esta circunstancia, de igual forma, la ausencia de dolo en su proceder.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201411-62aa04d6/encubrimiento-caso-en-el-que-no-se-colman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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