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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ANTE SU AUSENCIA O FALTA, EL ÓRGANO CONSTITUCIONAL DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA, Y NO DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: VI.1o.C.13 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2014301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1894

De conformidad con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando el juzgador advierta que en el escrito de demanda se hubiese omitido alguno de los requisitos señalados en el diverso 108 de la propia ley, deberá requerir al promovente para que haga las aclaraciones correspondientes. Por su parte, la fracción VIII de este último precepto determina que es requisito de la demanda que se expresen los conceptos de violación relativos. Por tanto, no debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo, cuando se omita ese requisito, pues el Juez constitucional está obligado a requerir al solicitante de amparo para que aclare su demanda y vierta los que estime pertinentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014301-6e16ca5f/conceptos-de-violacion-ante-su-ausencia-o-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 326/2016. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos, con voto de salvedades del Magistrado Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Alejandra Mora Sebada. Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 254/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 111/2004 que resuelve el mismo problema jurídico. Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, esta tesis fue cancelada, como consta en la tesis republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2375.

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