CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ANTE SU AUSENCIA O FALTA, EL ÓRGANO CONSTITUCIONAL DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA, Y NO DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
De conformidad con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando el juzgador advierta que en el escrito de demanda se hubiese omitido alguno de los requisitos señalados en el diverso 108 de la propia ley, deberá requerir al promovente para que haga las aclaraciones correspondientes. Por su parte, la fracción VIII de este último precepto determina que es requisito de la demanda que se expresen los conceptos de violación relativos. Por tanto, no debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo, cuando se omita ese requisito, pues el Juez constitucional está obligado a requerir al solicitante de amparo para que aclare su demanda y vierta los que estime pertinentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014301-6e16ca5f/conceptos-de-violacion-ante-su-ausencia-o-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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