RECUSACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, QUE EXIGE LA EXHIBICIÓN DE BILLETE DE DEPÓSITO QUE GARANTICE EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE PUEDA IMPONÉRSELE AL PROMOVENTE EN CASO DE QUE AQUÉLLA RESULTE INFUNDADA, ES CONSTITUCIONAL.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho a la tutela jurisdiccional, que consiste en el derecho público subjetivo que tienen las personas para acceder, sin obstáculos, a los tribunales para plantear una pretensión o defenderse de ella y puede transgredirse por normas que impongan requisitos innecesarios, excesivos y carentes de razonabilidad o proporcionalidad ajenos a los fines perseguidos por el propio legislador, lo que no acontece con el artículo 59 de la Ley de Amparo, que exige la exhibición de billete de depósito que garantice el monto máximo de la multa que pueda imponérsele al promovente en caso de que la recusación resulte infundada pues, por una parte, permite que al justiciable se le administre justicia de forma imparcial, ya que puede promover impedimento en contra del juzgador, como garantía de la imparcialidad y, por otra, inhibe el abuso en la promoción de excusas carentes de fundamentos fácticos y jurídicos, así como el retardo o entorpecimiento del procedimiento y resolución del amparo, lo que demuestra que la medida está constitucionalmente justificada al procurar que la impartición de justicia sea pronta, como lo exige el precepto constitucional invocado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014387-3674dade/recusacion-el-articulo-59-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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