RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA GARANTÍA EXIGIDA PARA SU TRÁMITE EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES ACORDE CON EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios sobre si la garantía que exige el artículo 59 de la Ley de Amparo para admitir a trámite una recusación promovida por una de las partes vulnera la tutela jurisdiccional efectiva en su vertiente genérica de acceso a la justicia así como de justicia imparcial, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: La garantía que exige el artículo 59 de la Ley de Amparo para dar trámite a una recusación es acorde con el artículo 17 constitucional.
Justificación: La finalidad de la exhibición de la garantía (billete de depósito) radica en concientizar a las partes para que las recusaciones se soporten en elementos objetivos y verídicos, y así se aporten los méritos suficientes para lograr resolución favorable a su solicitud, lo que a su vez posibilita la inhibición de conductas desleales mediante las cuales sólo se busque excluir del conocimiento a un órgano jurisdiccional determinado con cualquier táctica o estrategia indebida. Así, la exigencia de exhibir el billete de depósito trae consigo evitar dilaciones injustificadas del procedimiento, lo cual conlleva la protección de otros derechos fundamentales, como son los de justicia expedita e imparcial. Asimismo, el derecho humano de acceso a la impartición de justicia no tiene el alcance de soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, puesto que de lo contrario se dejarían de observar los demás principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional, en detrimento de su seguridad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022222-1aae1e48/recusacion-en-el-juicio-de-amparo-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- RECUSACIÓN EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA EXIJA UNA GARANTÍA PARA SU TRÁMITE, ES ACORDE CON EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (III.7o.A.4 K (10a.))
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- RECUSACIÓN EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL PREVER QUE EL SOLICITANTE DEBE EXHIBIR UN BILLETE DE DEPÓSITO POR EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE SE LE PUDIERA (III.6o.A. J/1 (10a.))
- RECUSACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO QUE PREVÉ EL REQUISITO PARA LA EXHIBICIÓN DEL BILLETE DE DEPÓSITO AL PROMOVERLA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TUTELA JUDICI (I.15o.C.2 K (10a.))
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