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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA JUNTA ANTE LA QUE HAN DE PRESENTAR SU DEMANDA, DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO EN EL QUE PRESTARON SUS SERVICIOS.

Clave: (IX Región)1o.3 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2014428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3030

El artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas para fijar la competencia por razón de territorio y faculta al actor para elegir la Junta en la que presentará su demanda, pudiendo optar por: a) La del lugar de la celebración del contrato; b) La del domicilio del demandado; o, c) La del lugar de la prestación de los servicios, y si éstos se prestaron en varios lugares, la del último de ellos. Ahora bien, es un hecho notorio que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con oficinas, instalaciones o establecimientos para el desarrollo de sus actividades en diversas entidades del país; sin embargo, cuando figura como demandada en un juicio laboral, y a efecto de fijar la competencia territorial de la Junta, debe considerarse el domicilio que dicho organismo tenga en la entidad federativa donde el trabajador prestó sus servicios, que es donde se generó la obligación cuyo cumplimiento se reclama, en virtud de que es ahí donde la demandada puede hacer frente a las acciones intentadas en su contra, al concentrarse en ese lugar la documentación relativa al accionante, con lo cual aquélla podrá hacer frente a los reclamos, de igual forma se dará celeridad al procedimiento laboral, acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior, con independencia de que dicha empresa tenga domicilios convencionales en diversas entidades del país, así como en la Ciudad de México, conforme al numeral 2 de la ley que la rige.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014428-96d8ebb5/trabajadores-de-la-comision-federal-de-electricidad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 422/2016 (cuaderno auxiliar 1187/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Comisión Federal de Electricidad. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Mauricio Maycott Morales. Secretario: Carlos Alberto Arroyo Joachín. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 380/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 10/2020 (10a.), de título y subtítulo: “COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA AUTORIDAD LABORAL. PARA DETERMINAR CUANDO SE DEMANDA A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE EL ACTOR PRESTÓ SUS SERVICIOS.”

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