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MULTA EXCESIVA. NO LO ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. CI/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2014520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1440

El precepto legal citado, al establecer que se impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general, a los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos o cualquier actuación notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio laboral respectivo, no prevé la imposición de una multa excesiva y, por ende, no contraviene el artículo 22 constitucional, pues permite a las Juntas de Conciliación y Arbitraje atender a las circunstancias particulares del caso para decidir el monto que por concepto de multa se impondría al infractor respectivo; en otras palabras, al contar con un rango entre un mínimo y un máximo le permite determinar el monto de la sanción atendiendo a las circunstancias personales del infractor, la reincidencia, la capacidad económica, la gravedad de la infracción o diversos factores necesarios para individualizarla, sin que ello le exima de expresar las razones que la motivaron a imponer la multa correspondiente frente a conductas que entorpecen severamente la dinámica procesal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014520-f9393dcc/multa-excesiva-no-lo-es-la-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1201/2016. Manuel García Gascón y otro. 17 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.

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