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SALARIOS CAÍDOS. LA CONDENA A SU PAGO EN UN MONTO CONSIDERABLE, NO EQUIVALE A UNA MULTA EXCESIVA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: XVII.42 L · Registro digital (IUS): 168023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2835

La condena al pago de salarios caídos por un monto considerable no constituye una multa excesiva prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que dicho precepto prohíbe la multa excesiva, cuya naturaleza jurídica es distinta de la indemnización consistente en el pago de salarios, pues mientras ésta se decreta en favor del trabajador cuando su acción resulta procedente, la multa se impone como consecuencia de una infracción a favor del erario; por lo que la referida condena no equivale a una multa excesiva.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168023-d8189f16/salarios-caidos-la-condena-a-su-pago-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 315/2008. Ómnibus de México, S.A. de C.V. y otra. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.

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