PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SI EL QUEJOSO LA OFRECE Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DESECHARLA, PORQUE SU ADMISIÓN SERÍA CONTRARIA A LA ORALIDAD QUE CARACTERIZA A DICHO SISTEMA Y A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, IGUALDAD PROCESAL E INMEDIACIÓN.
El artículo 75 de la Ley de Amparo establece que el acto reclamado debe ser apreciado tal y como aparece probado ante la autoridad responsable, por lo que no se admitirán ni tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante ésta, con excepción de aquellos casos en que el quejoso no hubiere tenido oportunidad de hacerlo, y con la salvedad de que en materia penal, el juzgador debe cerciorarse de que el ofrecimiento de pruebas no implique violación a la oralidad o a los principios que rigen el proceso penal acusatorio. En este sentido, si el quejoso ofrece la prueba pericial durante la tramitación del juicio de amparo, y el acto reclamado es una orden de aprehensión librada bajo las reglas del sistema penal acusatorio, el Juez de Distrito debe desecharla, porque su admisión sería contraria a la característica principal del referido sistema consistente en la oralidad, ya que el medio de convicción ante el Juez de Distrito, se sujetaría a las disposiciones previstas en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, los cuales establecen que únicamente es necesario que las partes exhiban copia de los interrogatorios o cuestionarios sobre los puntos de la pericial; asimismo, la admisión de la prueba en comento, resultaría violatoria de los principios de contradicción, igualdad procesal e inmediación, previstos en los artículos 20, apartado A, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o., 6o., 9o. y 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque no sería desahogada ante el Juez que conoce del proceso penal, la contraparte no podría refutarla o contradecirla, y resultaría nula al llevarse a cabo fuera de la audiencia de juicio, conforme al artículo 20, apartado A, fracción III, constitucional, así como a los preceptos 259 y 357 del código invocado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014680-89c09643/prueba-pericial-en-el-amparo-si-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Y LAS QUE OFRECIÓ EL QUEJOSO (VI.1o.P.40 P (10a.))
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA (I.10o.P.29 P (10a.))
- PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. IMPLICA QUE SI EL IMPUTADO O LA VÍCTIMA ACUDE COMO QUEJOSO AL JUICIO CONSTITUCIONAL Y LAS OFRECE PARA DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DEL A (I.9o.P.160 P (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSION OFRECIDA POR LA AUTORIDAD. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. SE DEBEN DESECHAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN AMPARO INDIRECTO AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ CO (I.1o.P.82 P (10a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA BAJO EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. DEBEN DESECHARSE SI PRETENDEN DEMOSTRAR SU INCONST (1a./J. 1/2021 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis