PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA NO VULNERAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS DATOS DE PRUEBA VALORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo establece que en el amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiese tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable; sin embargo, si el acto reclamado lo constituye la orden de aprehensión librada bajo las reglas del sistema penal acusatorio adversarial, en la que el Juez de Control, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, sólo contó con los datos de prueba que le informó el agente del Ministerio Público, el Juez de Distrito únicamente puede analizar el acto reclamado como lo conoció la autoridad responsable, porque de llegar a considerar datos en los que no se hubiera fundado la petición de la orden de aprehensión, se vulneraría la fracción VI del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de contradicción que rige el proceso penal acusatorio, el cual permite el equilibrio entre las partes y conduce a un pleno análisis judicial de la contienda; de ahí que no se está en los casos de excepción que prevé el párrafo segundo del artículo 75 aludido.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017938-6524e8db/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA DENTRO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA NO VULNERAR EL PRINCIPIO DE (II.1o.8 P (10a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Y LAS QUE OFRECIÓ EL QUEJOSO (VI.1o.P.40 P (10a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. PREVIO A SU ADMISIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EXAMINAR LAS CONSTANCIAS Y PONDERAR SI EL QUEJOSO CONTÓ O NO CON OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS Y SI LA TU (III.2o.P.6 K (10a.))
- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. SE DEBEN DESECHAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN AMPARO INDIRECTO AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO, ASÍ CO (I.1o.P.82 P (10a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA REQUERIR LAS QUE NO OBREN EN EL SUMARIO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATER (I.16o.A.10 K (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SI EL QUEJOSO LA OFRECE Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA BAJO LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE (I.10o.P.12 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis