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Modo: Corpus Pro

FIANZA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I BIS, INCISO F), DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO). EN EL AMPARO PROMOVIDO PARA QUE NO SE CONSTITUYA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Clave: I.10o.A.34 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2014719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo II; Pág. 1017

El precepto mencionado establece como requisito para constituir el régimen de propiedad en condominio, el otorgamiento de una póliza de fianza a cargo del propietario del inmueble, que tiene por objeto garantizar la conformidad de la construcción con el proyecto y, en su caso, el cumplimiento de las medidas de mitigación, compensación o integración urbana ordenadas en el dictamen de impacto urbano o autorización de impacto ambiental correspondiente. Por tanto, en el amparo promovido para que no se constituya dicha fianza, es improcedente conceder la suspensión provisional, pues su otorgamiento implicaría privar a la colectividad de una garantía que le asegure el cumplimiento de las obligaciones descritas e, incluso, le impediría obtener una reparación económica por un eventual desacato, lo que sería contrario al interés social a que se refiere el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014719-944db3d9/fianza-prevista-en-el-articulo-9-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 152/2017. Inmobiliaria Acre, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez. Queja 153/2017. Robbrun, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.

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