PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO MERCANTIL, OPORTUNIDAD PARA SU OFRECIMIENTO.
En materia mercantil, las pruebas que por su propia y especial naturaleza requieran de una preparación para su desahogo, como lo es la testimonial, deberán ofrecerse con la debida anticipación, dentro del término probatorio a que alude el artículo 1405 del Código de Comercio; de tal suerte, que se le permita al juzgador proveer sobre las diligencias correspondientes para su desahogo dentro de ese periodo, pues de lo contrario, no existirá violación alguna al procedimiento por parte del juzgador, que inadmita ese medio de prueba, a menos que se solicite o de oficio se conceda un término extraordinario para permitir el desahogo de tal probanza. Sin que en el caso sean aplicables supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles estatal, por existir en el Código de Comercio, concretamente en el libro quinto, capítulo XII, de dicho Código, un apartado específico relativo a las "Reglas generales sobre la prueba".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201493-52628ecf/prueba-testimonial-en-el-juicio-mercantil-oportunidad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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