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Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.

Clave: I.1o.A.E.72 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2015116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1875

La fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo, que prevé la improcedencia del juicio en la materia contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no viola el artículo 103 constitucional, en su fracción I, pues en ésta sólo se consigna un mandato dirigido a los tribunales federales, en general, de atender determinado género de controversias, suscitadas por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen algún derecho humano reconocido constitucional o convencionalmente, o alguna de las garantías otorgadas por la Carta Magna para su protección; es decir, dicho precepto constitucional establece una regla de competencia en favor de los órganos judiciales federales para resolver las controversias mencionadas, pero no contiene norma alguna sobre la procedencia del amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015116-da957ceb/improcedencia-del-juicio-de-amparo-contra-adiciones-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 81/2017. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 363/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en las diez resoluciones denunciadas que subsisten en este análisis, los tribunales colegiados de circuito coincidieron en que el juicio de amparo es improcedente para impugnar el contenido material de una reforma de la Constitución General."

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