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REVISION. PROCEDE DEJAR FIRME LA SENTENCIA SUJETA A, CUANDO EL RECURRENTE DESISTIO DEL RECURSO.

Clave: VI.2o.43 K · Registro digital (IUS): 201516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 715

De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción I, constitucional, 4o. y 74, fracción I de la Ley de Amparo, se concluye que la controversia en el juicio de amparo, sólo puede iniciarse y tramitarse a instancia de parte agraviada; por tanto, si consta el desistimiento del promovente de la revisión, es evidente que la sentencia recurrida debe quedar firme, pues el sujeto legitimado para continuar dicho medio de impugnación desistió del mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201516-2f80d095/revision-procede-dejar-firme-la-sentencia-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 362/96. Pedro Vergara Verduzco. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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