EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO CIVIL. DEBEN ENTREGARSE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA NATURAL, AUN CUANDO EXCEDAN DE CINCUENTA HOJAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Los artículos 91 bis y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al disponer que se deje copia de los documentos exhibidos con la demanda al emplazar, garantizan el derecho de audiencia de la parte demandada, además de una oportuna y adecuada defensa, ya que si no se entregan se limitan dichas prerrogativas porque el interesado forzosamente tendrá que acudir al órgano jurisdiccional a consultar las constancias respectivas dedicando a esto parte del tiempo otorgado para contestar la demanda. Adicionalmente, la intelección de las disposiciones invocadas no conduce a establecer que al practicar dicha diligencia se omita la entrega de las copias de los documentos cuando exceden de las cincuenta hojas a que se refiere el numeral 91 del ordenamiento citado, por lo que la dispensa que prevé no opera tratándose del llamamiento a juicio, por no ser dable al intérprete introducir un supuesto previsto para una hipótesis diferente, ajena a las formalidades que debe revestir. Esa interpretación resulta racional y proporcional, por ser coherente con la garantía de audiencia, considerada como el máximo derecho procesal conferido al justiciable, que pretende el acceso a la justicia plena y sin cortapisas; aunado a que es compatible con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a ser oído en defensa y a contar con un recurso efectivo, reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015191-5b017b21/emplazamiento-en-el-juicio-civil-deben-entregarse-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. DEBEN ENTREGARSE LAS COPIAS EXHIBIDAS JUNTO CON LA DEMANDA, AUN CUANDO ÉSTAS EXCEDAN DE CINCUENTA FOJAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (PC.III.C. J/49 C (10a.))
- DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE CON LA DEMANDA. CASO EN QUE ES LEGAL ADMITIRLOS, AUNQUE NO SE EXHIBAN CON LA MISMA. (s/clave)
- DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE CON LA DEMANDA. CASO EN QUE ES LEGAL ADMITIRLOS, AUNQUE NO SE EXHIBAN CON LA MISMA.- (971)
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LOS ARTÍCULOS 95, IN FINE Y 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DURANGO, QUE EXIGEN ACOMPAÑAR COPIA DE TRASLADO DE LA DEMANDA O CONTE (1a. XCVII/2019 (10a.))
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. EL ACTUARIO AL CORRER TRASLADO CON LA DEMANDA Y SUS ANEXOS A LA CONTRAPARTE ESTÁ OBLIGADO A ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LAS COPIAS QUE SE EXHIBIERON Y NO (1a./J. 7/2022 (11a.))
- EMPLAZAMIENTO. EL TRASLADO CON LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL DEMANDADO Y, A SU VEZ, EL DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDA (VII.2o.C.134 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis