RIESGO DE TRABAJO. NEGACION DE LA RELACION LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA.
Cuando los beneficiarios reclaman prestaciones como consecuencia de un riesgo de trabajo que ocasionó la muerte del trabajador, la Junta, para condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento de una pensión, en caso de que exista subrogación del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad contra riesgos de trabajo tiene el patrón, es necesario que primeramente determine si la muerte del trabajador fue producida repentinamente, en ejercicio o con motivo del trabajo, por existir una relación causal entre trabajo y accidente o un vínculo de conexidad entre éstos, para que surja la responsabilidad mencionada; en tal circunstancia, si la Junta laboral no efectúa el procedimiento respectivo, y de manera directa procedió a determinar sobre la subrogación de la demandada, el laudo es incongruente por no satisfacer los requisitos previstos en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, dado que si los codemandados negaron la relación laboral, corresponde al reclamante de la indemnización acreditar los elementos para configurar tal riesgo y a la Junta determinar la procedencia del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201520-4e1a283d/riesgo-de-trabajo-negacion-de-la-relacion-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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