RIESGO DE TRABAJO. NEGACION DE LA RELACION LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA.
La aplicación de las normas relativas a riesgos de trabajo, presupone la existencia de la relación laboral, por lo que si los demandados niegan ésta con quien se afirma sufrió un riesgo, corresponde a los reclamantes de la indemnización acreditar esa relación, al igual que los demás elementos necesarios para configurar tal riesgo, consistentes en: a) Que el trabajador sufra una lesión; b) Que le origine en forma directa la muerte o una perturbación permanente o temporal; c) Que dicha lesión se ocasione durante, o en ejercicio o con motivo de su trabajo, o d) Que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de su trabajo o de éste a aquél.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220896-c8f2dd32/riesgo-de-trabajo-negacion-de-la-relacion-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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