ACCIDENTE DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
En los casos en que se reclama indemnización por muerte de un trabajador acaecida según se dice, a virtud de un accidente de trabajo, la carga de la prueba corresponde a la parte actora, para demostrar que tal accidente aconteció dentro de las horas de trabajo, o bien con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo del ahora occiso. Lo anterior, en primer lugar, porque es principio de derecho que la parte actora debe probar su acción, y en segundo, porque es obvio que la circunstancia de que el accidente no aconteció durante las horas de trabajo o en los términos asentados, constituye un hecho negativo, el cual no está obligado a probar la parte demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251523-5873b217/accidente-de-trabajo-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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