RIESGO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE UN. CARGA DE LA PRUEBA EN CONTRARIO.
Si en autos está demostrado que el trabajador en el desempeño de sus labores sufrió un accidente, y que murió no obstante la atención médica proporcionada al mismo en los hospitales de la empresa, así como que desde la fecha en que ocurrió tal accidente hasta la en que falleció estuvo incapacitado por el departamento médico de la empresa, existe la presunción de que el deceso del trabajador fue a resultas del mencionado accidente y, por lo tanto, que su muerte fue a consecuencia de un riesgo de trabajo, por lo que sus beneficiarios tienen derecho al pago de la indemnización respectiva. Por otra parte, si la empresa niega que tal deceso hubiera sido a consecuencia de un riesgo de trabajo, a la misma le corresponde la carga de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242885-283b9282/riesgo-de-trabajo-presuncion-de-la-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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