PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA ACCIÓN DE GRUPO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 26 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE AL 28 DE FEBRERO DE 2012, DEBE SER INTERPRETADA A LA LUZ DEL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA.
El derecho de acceso a la justicia tiene una especial relevancia tratándose de los consumidores, por las dificultades que su ejercicio representa para este colectivo como consecuencia de la posición de vulnerabilidad en la que se ubica. En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con un mecanismo fundamental en el ejercicio del acceso a la justicia del consumidor: la acción de grupo prevista en los artículos 24, fracciones II y III, y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor vigentes al 28 de febrero de 2012. Efectivamente, a través de esta acción la Profeco desempeña su función de defender, por la vía jurisdiccional, los intereses de los consumidores que se ven afectados por las transacciones de consumo. Consecuentemente, la acción de grupo resulta instrumental en la tutela efectiva de los derechos del consumidor, lo cual hace patente la relevancia de que se interprete de tal suerte que no se vea obstaculizada por requisitos excesivos o desproporcionados. Lo anterior implica que si bien la procedencia de la acción puede ser modulada o sujeta a requisitos que protejan otros bienes constitucionales -como certeza jurídica-, ésta no puede ser deliberadamente obstruida mediante requisitos arbitrarios o innecesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015237-9ca1cabd/proteccion-al-consumidor-la-accion-de-grupo-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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