PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE GRUPO, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 26 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE AL 28 DE FEBRERO DE 2012.
Debido a la función instrumental e imprescindible que desempeña la acción de grupo prevista en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (vigente al 28 de febrero de 2012), para la tutela efectiva de los derechos colectivos por vía jurisdiccional, su procedencia no puede ser desproporcionada o irrazonablemente obstruida mediante requisitos arbitrarios. En ese sentido, es fundamental que los requisitos del análisis previo que dispone la ley para la procedencia de la acción se interpreten a la luz del derecho de acceso a la justicia de los consumidores. Desde esta perspectiva, para la procedencia de la acción de grupo basta con que se cubra alguno de los tres requisitos previstos por el precepto: gravedad, número de reclamaciones, o afectación general a los consumidores; esto es, en el entendido de que no es necesario colmar los tres de manera conjunta. Así, expresar alguna de estas circunstancias es suficiente para justificar el actuar de la Procuraduría ante órganos jurisdiccionales en defensa de los intereses colectivos de los consumidores. Bajo esta lógica, lo importante para acreditar el análisis previo de procedencia es que quede demostrado que la Profeco ha realizado una evaluación del caso y que exista un razonamiento expreso encaminado a corroborar que se satisface alguno de los requisitos exigidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015238-dd72b160/proteccion-al-consumidor-requisitos-de-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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