SALUD, DELITO CONTRA LA. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 193 Y 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
Es inatendible, para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal, el argumento que se exponga en el sentido de que tales preceptos vulneran garantías porque sancionan el transporte de marihuana a pesar, según se alega, de que esta planta tiene propiedades medicinales y existen otras substancias que no han sido prohibidas e igualmente envilecen al individuo y degeneran la raza humana. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal, es facultad del Congreso de la Unión definir los delitos y faltas contra la Federación, así como fijar los castigos que por ellos deban imponerse; por lo que, independientemente de que existan o no aquellas otras substancias, y de las propiedades medicinales que el quejoso atribuye a la marihuana, debe decirse que no es facultad de los tribunales de la Federación determinar qué substancias deben permitirse y cuáles prohibirse, pues ello responde a razones de política criminal, ajenas al tema de constitucionalidad de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201524-b4a967b2/salud-delito-contra-la-constitucionalidad-de-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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