DEMANDA. SU FALTA DE CONTESTACIÓN IMPLICA TENER POR ADMITIDOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL ACTOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Del precepto citado se advierte que el legislador impuso al demandado la obligación de contestar la demanda, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar, y que se tendrán por admitidos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitirse prueba en contrario. Ahora bien, los numerales 223 a 233 del ordenamiento mencionado, que regulan "la demanda y su contestación", no contienen precepto específico que establezca la consecuencia de la falta de contestación de la demanda (como lo hacen otras legislaciones), por lo que, en el supuesto de que el demandado no asumiera esa carga procesal, a pesar de haber sido emplazado, la consecuencia es que se tengan por admitidos los hechos afirmados por el actor, atento al principio que dice: "donde la ley no distingue, el juzgador no debe hacerlo".
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015342-eb4bdf12/demanda-su-falta-de-contestacion-implica-tener-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION DE LA. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- DEMANDA, EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION A LA. (s/clave)
- DEMANDA. FALTA DE CONTESTACION A LA. EFECTOS CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA. (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 102, DE LA TERCERA SALA DE LA HONORABLE SUPREMA C (s/clave)
- REBELDÍA. AUN CUANDO LA DECLARACIÓN RELATIVA NO IMPIDE QUE EL JUZGADOR ADMITA PRUEBAS QUE PUEDAN DESTRUIR TOTAL O PARCIALMENTE LA ACCIÓN, ÉSTAS HABRÁN DE VALORARSE, EN EL MOMENTO P (II.1o.10 C (10a.))
- DEMANDA, SU FALTA DE CONTESTACION NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis