RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO.
El artículo 201, fracción II, de la Ley de Amparo establece que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplirla u ordene el archivo definitivo del asunto, sin prever de manera expresa que también sea admisible cuando se interpone contra la resolución que declare sin materia dicho cumplimiento. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 250/2015, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 18/2016 (10a.), estableció que el artículo 201 de la Ley de Amparo no debe interpretarse de manera literal y estricta para determinar la procedencia del recurso de inconformidad, en virtud de que algunos casos no se encuentran previstos en forma expresa, pero debe tomarse en cuenta que si sus efectos jurídicos son similares a los contenidos en sus enunciados, esos asuntos deben admitirse a trámite, privilegiando el derecho humano de acceso a la justicia. En consecuencia, esto acontece cuando en el juicio de amparo directo se declara que el cumplimiento del fallo protector ha quedado sin materia, supuesto que si bien no se encuentra descrito en la fracción II del artículo 201 mencionado, lo cierto es que es asimilable a las hipótesis que sí prevé, consistentes en la imposibilidad material o jurídica para cumplir la ejecutoria, pues la carencia de materia implica lógicamente que se tornen irrealizables las consecuencias de la protección constitucional otorgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015386-d911f4d1/recurso-de-inconformidad-procede-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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