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RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECRETA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA CUMPLIR EL FALLO PROTECTOR.

Clave: XIII.P.A.5 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016346 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3478

Contra el auto dictado por el Juez de Distrito en el procedimiento de ejecución de la sentencia de un juicio de amparo indirecto, que decretó que existía imposibilidad jurídica para que las autoridades responsables cumplan con el fallo protector, es improcedente el recurso de inconformidad, pues será hasta que el Tribunal Colegiado de Circuito competente, previo el trámite respectivo, en el incidente de inejecución de sentencia correspondiente, de conformidad con el último párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, haga el pronunciamiento respecto a la imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia de amparo, siempre que dicho fallo resulte contrario a los intereses del quejoso, que éste podrá interponer, contra esa última determinación, el recurso de inconformidad a que alude el artículo 201, fracción II, de la propia ley.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016346-94f23895/recurso-de-inconformidad-en-el-amparo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de inconformidad 41/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín. Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 114/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la diversa contradicción de tesis 272/2016, donde derivó la jurisprudencia P./J. 23/2018 (10a.), que resuelve el mismo problema jurídico.

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