SUSPENSION, NEGATIVA DE LA. CUANDO EL ACTO RECURRIDO SE HACE CONSISTIR EN EL OTORGAMIENTO A UN TERCERO DE UNA CONCESION QUE EL QUEJOSO HABIA SOLICITADO PARA SI Y A LA QUE CONSIDERA TENER MEJOR DERECHO.
El artículo 124 de la Ley de Amparo dispone que únicamente podrá decretarse la suspensión de los actos reclamados cuando se cumplan tres requisitos, a saber: Que la solicite el agraviado, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al particular con la ejecución del acto; condiciones genéricas que necesariamente deben concurrir, pues basta la ausencia de cualquiera de ellas, para que se declare improcedente la medida cautelar. En el caso concreto, la medida se negó porque: a) los efectos y consecuencias del acto reclamado (otorgamiento al tercero de una concesión que el quejoso había solicitado para sí), no le causaba daños y perjuicios al quejoso, ya que no podía prestar el servicio de televisión por cable sin contar con la respectiva concesión; b) el otorgamiento de la medida cautelar ocasionaría perjuicio al tercero perjudicado sin beneficio alguno para el peticionista del amparo; y, c) si resultara procedente conceder la protección constitucional, tendría que dejarse sin efecto la concesión que se otorgó al tercero (acto reclamado). Así, la negativa de la suspensión definitiva -solicitada por el quejoso-, en tanto se resuelve el fondo del asunto, no produce al peticionista de aquélla un daño de difícil reparación, ni constituye un acto consumado de manera definitiva, en atención a que si se considerase procedente el amparo, quedaría sin efectos el acto impugnado y, por ende, el tercero perjudicado deberá dejar de operar en base a la concesión que le fue otorgada. En cambio, de concederse la suspensión sí se causarían perjuicios al citado tercero, ya que por virtud del otorgamiento de tal medida cautelar puede impedírsele la explotación de la concesión de que fue objeto, sin beneficio alguno para el peticionista del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201543-305cb086/suspension-negativa-de-la-cuando-el-acto-recurrido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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