Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION. NO PROCEDE CUANDO CAUSA DAÑOS A TERCERO SIN EVITARLOS AL QUEJOSO (RADIODIFUSORAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 253247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 256

El objeto fundamental de la suspensión es conservar la materia del amparo, evitar que con la ejecución del acto reclamado se causen al quejoso daños o perjuicios de difícil reparación, y evitar que se dificulte la restauración de la situación anterior al acto violatorio, cuando se concede el amparo (artículos 123, 124, 125, 130 y relativos de la Ley de Amparo). En consecuencia, si la ejecución del acto reclamado no se consuma de modo irreparable, ni al ejecutar el acto reclamado se causan al quejoso daños y perjuicios que no se le causarían de concederse la suspensión, ésta es improcedente. Dicho de otra manera, si el acto reclamado no crea una situación irreversible, y si se causan al quejoso los mismos daños y perjuicios en caso de ejecutarse el acto que en caso de concederse la suspensión, es improcedente conceder ésta, y más si de concederse se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a tercero. En el caso en que el acto reclamado consiste en el otorgamiento a un tercero de una concesión que el quejoso había solicitado para sí, y a la que considera tener mejor derecho, debe decirse que en principio y salvo prueba en contrario, si se ejecuta el acto, y se permite operar al tercero mientras se falla el amparo, el quejoso no resiente ningún daño o perjuicio especial en su patrimonio que no resintiera también si se le concediese la suspensión (a menos, claro, que se pudiese hablar de una competencia desleal). Pues lo mismo si el tercero opera que si deja de operar, durante la tramitación del juicio, el quejoso de ninguna manera podría hacerlo. Luego la suspensión vendría a causar un perjuicio al tercero, sin beneficio alguno para el quejoso. En la inteligencia de que, de concedérsele el amparo, tendría que dejarse sin efecto la concesión otorgada al mencionado tercero, para otorgársele al quejoso, si ese es el caso, lo cual es legalmente posible, por lo que no podría hablarse de consumación irreparable del acto reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253247-795f3db6/suspension-no-procede-cuando-causa-danos-a-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 377/77. Alberto Guilbot Serros. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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