Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. CONTRA EL PROVEÍDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA SE PRONUNCIA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO, PROCEDE DICHO JUICIO Y NO EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.16o.T.6 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2015493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1937

El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo establece la procedencia del recurso de revisión contra los actos de los presidentes de las Juntas y actuarios en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares. Por su parte, el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé diversas hipótesis de procedencia del amparo indirecto contra: a) los actos que aprueben o reconozcan el cumplimiento total de lo sentenciado; b) los que declaren la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; o, c) los que ordenen el archivo definitivo del expediente. En ese sentido, el proveído en el que el presidente de una Junta se pronuncia respecto del cumplimiento de un laudo y ordena el archivo del asunto como totalmente concluido, es impugnable en el amparo indirecto, al ser la última determinación dictada en ese procedimiento, de ahí que el recurso de revisión citado sea improcedente, pues éste sólo puede promoverse contra actos dictados en el procedimiento de ejecución, pero no contra el que lo da por terminado.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015493-449e70e7/amparo-indirecto-contra-el-proveido-por-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 161/2016. Juana Hernández Méndez. 6 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 50/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 52/2018 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA DECRETADA EN EL LAUDO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE COMO ASUNTO CONCLUIDO."

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