AMPARO INDIRECTO. CONTRA EL PROVEÍDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA SE PRONUNCIA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO, PROCEDE DICHO JUICIO Y NO EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo establece la procedencia del recurso de revisión contra los actos de los presidentes de las Juntas y actuarios en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares. Por su parte, el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé diversas hipótesis de procedencia del amparo indirecto contra: a) los actos que aprueben o reconozcan el cumplimiento total de lo sentenciado; b) los que declaren la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; o, c) los que ordenen el archivo definitivo del expediente. En ese sentido, el proveído en el que el presidente de una Junta se pronuncia respecto del cumplimiento de un laudo y ordena el archivo del asunto como totalmente concluido, es impugnable en el amparo indirecto, al ser la última determinación dictada en ese procedimiento, de ahí que el recurso de revisión citado sea improcedente, pues éste sólo puede promoverse contra actos dictados en el procedimiento de ejecución, pero no contra el que lo da por terminado.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015493-449e70e7/amparo-indirecto-contra-el-proveido-por-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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