NOTIFICACIÓN NOTARIAL. EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE FACULTA AL NOTARIO PARA PRACTICARLA POR CONDUCTO DE LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR O QUE PRESTE SUS SERVICIOS PARA EL EDIFICIO O CONJUNTO DEL QUE FORME PARTE EL INMUEBLE, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
El hecho de que la norma faculte al notario para llevar a cabo la notificación por conducto de persona que se encuentre en el sitio en que ha de practicarse, o bien, por medio de quien preste sus servicios para el edificio o conjunto del que forme parte el inmueble, no viola los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídicas, puesto que se exige un cercioramiento previo de que el lugar en que se practique corresponde al del buscado, lo que genera la convicción de que el notario se constituyó en el domicilio correcto, en tanto que quien recibe el instructivo, no es factible interpretarse como una persona que se encuentra de manera transitoria en él, o que no tiene ninguna relación que lo vincule con el conocimiento de la persona a notificar, puesto que dicha comprobación no sería posible obtenerla fehacientemente por un sujeto que desconozca al buscado o que se encuentre en dicho lugar -cuando el principal interesado no lo esté-, es decir, dicha disposición no tiene como finalidad que se realice por medio de alguien que no habite en el domicilio en que se constituya el fedatario público, o bien, que no guarde ninguna relación personal con el destinatario. Por otro lado, el hecho de que se permita que el instructivo se deje a quien preste sus servicios para el edificio o conjunto del que forma parte el inmueble en que vive el destinatario, radica en la intención del legislador local, de que dicha diligencia se lleve a la práctica por una persona que real y efectivamente se encuentre en el lugar por cuestiones laborales en dicho conjunto habitacional, es decir, de manera constante y no sólo ocasionalmente, lo que permite que el buscado tenga conocimiento real de la notificación, por medio de quien tiene a su cargo la custodia del condominio, por lo que al permanecer de manera continua en el área común en que se ubica la unidad de propiedad del destinatario, deberá enterarlo y entregarle el instructivo en cuestión.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015521-753d1bb2/notificacion-notarial-el-articulo-130-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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