COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE EL JUEZ REQUERIDO, UBICADO EN DIVERSO CIRCUITO, ACEPTE LA COMPETENCIA.
En la Ley de Amparo no existe disposición expresa que señale a qué tribunal colegiado de circuito le corresponde conocer del recurso de revisión en amparo indirecto, promovido en contra de una determinación adoptada en audiencia constitucional, por virtud de la cual el juez de distrito se declare incompetente, cuando el juzgador requerido, ubicado en un diverso circuito, ha aceptado la competencia. Sin embargo, el artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión en amparo indirecto se interpone por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida, quien debe remitir el escrito original de expresión de agravios y el expediente principal al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Por su parte, el artículo 48 del mismo ordenamiento dispone que si el conflicto competencial para conocer de una demanda de amparo indirecto se plantea entre órganos que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, lo resolverá el que ejerza jurisdicción sobre el requirente. Por las mismas razones, se concluye que la competencia de los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la declaratoria de incompetencia se fija de acuerdo al domicilio del órgano judicial que dictó la citada determinación, pese a que un juzgado ubicado en diverso circuito aceptó asumir la competencia del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015610-634773f3/competencia-para-conocer-de-un-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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