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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE LOS APELLIDOS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 1a. CCVII/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 433

La prohibición que establece el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal de anteponer el apellido de la mujer al del hombre durante el registro de un menor recién nacido es inconstitucional en virtud de que busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Lo anterior en virtud de que reitera la concepción de que la mujer tiene un papel secundario en la familia en relación con el hombre. Así, las actas de nacimiento de los menores deberán contener el orden de los apellidos elegido por los padres de común acuerdo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015743-850c8cb4/orden-de-los-apellidos-inconstitucionalidad-del-articulo-58 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 208/2016. María de los Ángeles Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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