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ORDEN DE LOS APELLIDOS. LOS PADRES PUEDEN ELEGIR DE COMÚN ACUERDO EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE SUS HIJOS.

Clave: 1a. CCVIII/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 433

El derecho a la vida privada y familiar protege, dentro de las relaciones familiares, las decisiones que sólo conciernen a la familia. En ese sentido, los padres pueden pactar de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos. En efecto, no se encuentra razón alguna que justifique que deba anteponerse el apellido del padre. Esto último, en atención a que el sistema tradicional de nombres reitera estereotipos sobre el rol de la mujer en la familia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015744-0bbe81f0/orden-de-los-apellidos-los-padres-pueden-elegir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 208/2016. María de los Ángeles Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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