ACTA DE NACIMIENTO, ORDEN DE LOS APELLIDOS DEL HIJO LEGÍTIMO EN EL.-
No existe disposición del derecho positivo que establezca que el nombre del hijo legítimo se integre con los apellidos paternos de los progenitores varón y mujer, en su orden; pero en nuestro país y particularmente en el Estado de Oaxaca, es una regla de derecho consuetudinario, una costumbre inveterada, socialmente acogida, que goza y está dotada de fuerza jurídica obligatoria, por cuanto que su práctica constante y prolongada en el tiempo, como modo normal de proceder, está investida tanto por el poder público como por la colectividad, de reconocimiento tácito, de imperatividad y observancia, en la convicción de cual si se tratare de una disposición legislativa, por la fuerza de su aplicación por parte de los órganos del Estado, como lo es la institución jurídica de carácter público y de interés social del Registro Civil, como función estatal, a la inscripción del nacimiento, lo que se traduce en reconocimiento oficial de validez; sin que la costumbre así operada contraríe la observancia de precepto legal alguno, sino que, praeter legem, complementariamente, como fuente formal del derecho, cubre la laguna respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914178-aadc9587/acta-de-nacimiento-orden-de-los-apellidos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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