EXCLUSIÓN DE PRUEBAS COMO CONSECUENCIA DE VIOLACIONES PROCESALES ADVERTIDAS DURANTE EL AMPARO DIRECTO. HIPÓTESIS QUE SE GENERAN CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA EFECTÚA POR CONSIDERARLAS ILÍCITAS Y QUE DETERMINAN EL SENTIDO DE LA DECISIÓN QUE DEBE PRONUNCIARSE.
El juicio de amparo directo es un medio extraordinario de defensa, al no constituir una nueva instancia de impugnación de las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales ordinarios; sino que corresponde a una diversa vía por medio de la cual es posible analizar si aquéllas se ajustaron al orden constitucional. Por ello, se erige como una garantía de protección de los derechos fundamentales de los gobernados, en tanto que permite su defensa contra actos de autoridad arbitrarios o dictados sin sustento legal. Así, cuando en ejercicio de ese examen de constitucionalidad, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento advierte la existencia de violaciones procesales que traen consigo la declaración de ilegalidad de pruebas consideradas por la responsable para la emisión de la resolución reclamada y, por consecuencia de ella, su expulsión del cuadro probatorio para condenar, pueden presentarse las siguientes hipótesis que determinan el sentido del pronunciamiento en el juicio de amparo directo: a) que prescindiendo de las probanzas excluidas, se advierta que los restantes medios de convicción existentes en el sumario sean insuficientes para demostrar plenamente la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del injusto materia de la condena, escenario en el cual resultaría innecesario ocuparse frontalmente de los planteamientos del quejoso y, en cambio, en observancia del principio de mayor beneficio, acorde con el artículo 189 de la ley de la materia, el órgano colegiado debe conceder el amparo de forma lisa y llana; b) que se aparten del caudal probatorio las pruebas centrales a partir de las cuales la autoridad responsable cimentó la motivación del acto reclamado, escenario en el que deberá remitirse el expediente a la autoridad de instancia a fin de que, sin tomar en cuenta las pruebas ilícitas, con libertad de jurisdicción, fundada y motivadamente, realice un nuevo ejercicio de valoración probatoria con los elementos remanentes y determine lo conducente; y, c) cuando el material de prueba declarado ilícito no constituye la base toral de la ponderación realizada por la responsable y el resto de las pruebas consideradas para ello, permiten evaluar la constitucionalidad de la sentencia reclamada, el Tribunal Colegiado de Circuito puede emprender el análisis correspondiente, porque el ejercicio de valoración efectuado por la Sala de apelación no se afecta trascendentalmente, en la medida en que aun sin las pruebas ilícitas, la sentencia de condena continúa soportada con las pruebas que restan; caso en el cual, incluso, sería posible concluir que es constitucional, o bien, conceder el amparo para que se purguen violaciones diferentes relacionadas con la acreditación del delito, responsabilidad penal, individualización de las penas o sanciones impuestas, por citar sólo algunos ejemplos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015799-6458ef25/exclusion-de-pruebas-como-consecuencia-de-violaciones-procesales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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