PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBEN ADMITIRSE LAS DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 169 de la Ley de Amparo, en los juicios uniinstanciales sólo deben tomarse en consideración aquellas constancias que tuvo a la vista la autoridad responsable para emitir el acto reclamado; sin embargo, cuando lo expresado en los conceptos de violación sea una cuestión de hecho que no se hubiere controvertido ante la propia responsable, por no tener el quejoso oportunidad para hacerlo, se está ante un caso de excepción a la regla general inicialmente señalada, en el que el Tribunal Colegiado de Circuito puede valorar alguna prueba distinta a las constancias que integran las actuaciones de origen; por tanto, si la litis constitucional se concreta al hecho de que la ad quem desechó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, al considerar que el escrito de expresión de agravios carecía de la firma de su autor y estar incompleto, y el quejoso exhibe prueba para demostrar lo contrario, el Tribunal Colegiado puede valorarla, pues de no ser así aquél quedaría en un total estado de indefensión, al impedírsele justificar la ilegalidad de lo estimado por la Sala del conocimiento, al no tener a su alcance medio ordinario ni extraordinario alguno para remediar la determinación de la responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181049-e6c8b7ae/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-directo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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