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DATOS FINANCIEROS Y PERSONALES EN EL AMPARO CUYA MATERIA SE INTEGRA A PARTIR DEL DERECHO QUE HACE VALER EL QUEJOSO PARA QUE NO SE HAGAN PÚBLICOS. AL LLAMAR A JUICIO A LOS TERCEROS INTERESADOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DARLES ACCESO ÚNICAMENTE A LO QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA Y EVITAR DIFUNDIR LA INFORMACIÓN EN LITIGIO.

Clave: I.5o.A.7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2015849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2149

En los juicios de amparo cuya materia se integra a partir del derecho que hace valer el quejoso para que sus datos financieros y personales no se hagan públicos, por ejemplo, su nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes o el monto por el cual se le condonaron diversos créditos fiscales, pues considera que las resoluciones que así lo ordenan son inconstitucionales, el Juez de Distrito tiene a su alcance diversas facultades para implementar los medios pertinentes a fin de salvaguardar esa información, por lo que todos los partícipes en la tramitación del amparo tienen la responsabilidad y obligación de observar esas medidas. Por ende, si el juzgador se encuentra obligado por ley a llamar a juicio a los terceros interesados y éstos pretenden tener acceso a la información del quejoso, debe hacerlo con absoluto cuidado de que sea únicamente a lo que considere esencial para su defensa, ya que se encuentra bajo su más estricta responsabilidad evitar difundir los datos en litigio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015849-f0c77d21/datos-financieros-y-personales-en-el-amparo-cuya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 246/2017. Intercarnes, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Adriana Janette Castillo Hernández. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 26/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 28.

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