COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO SI LA VÍA FUE DECLARADA IMPROCEDENTE Y LA ACCIÓN SE BASÓ EN UN DOCUMENTO QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EXPIDIÓ Y DENOMINÓ TÍTULO EJECUTIVO.
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio establece que pagará las costas "el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable", disposición que atiende al sistema compensatorio o de indemnización obligatoria, el cual persigue la finalidad de resarcir de las erogaciones y gastos en que haya incurrido quien de manera injustificada ha sido llevado a litigar por la actuación de su contraria; sin embargo, tal supuesto normativo no se configura cuando se haya declarado improcedente la vía ejecutiva mercantil promovida con apoyo en un dictamen que en su propio texto ha sido denominado "Título ejecutivo" emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en el artículo 68 Bis de la ley que rige dicho organismo, pues el referido precepto del Código de Comercio, contempla necesariamente a quienes por decisión propia o de motu proprio intentan la vía privilegiada no obstante carecer de sustento legal para realizarlo, lo que no acontece en el caso en que el actor ejerció su acción con fundamento en un documento expedido por una autoridad que en uso de sus atribuciones hizo constar la pretendida calidad ejecutiva del documento que, al someterse a escrutinio judicial, se determina que no alcanzó tal condición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015959-6e3d2da6/costas-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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