PETICIÓN ADMINISTRATIVA ANTE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA JUDICIALIZADO.
El nuevo paradigma constitucional en materia de ejecución penal, implicó la adopción de una nueva forma de entender el procedimiento relativo, como la secuencia ininterrumpida de actos de vigilancia y control por los Jueces de ejecución, respecto de las relaciones de hecho y de derecho que surgen entre las personas privadas de su libertad y la autoridad administrativa penitenciaria, durante el tiempo que deba durar la medida de internamiento decretada, haya sido provisional o definitiva. Dentro de esta lógica, el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé en favor de los internos en los centros de reclusión, un mecanismo de protección de sus derechos denominado: "petición administrativa" que se tramita directamente ante la autoridad penitenciaria. Así, estas peticiones tienen como finalidad que dicha autoridad declare la existencia de alguna afectación en las condiciones de vida digna y segura en reclusión o afectación a los derechos de terceras personas y, si fuere el caso, subsanarla; y, adicionalmente, la determinación que se dicte, es impugnable mediante la controversia ante el Juez de ejecución. Ante este marco regulatorio, la "petición administrativa" constituye un medio de defensa judicializado, pues si bien de primera mano conoce de ella la autoridad penitenciaria, ello encuentra razón de ser en la necesidad de despresurizar conflictos que se generen por el surgimiento de necesidades en los internos, propiciando así el restablecimiento de la vida digna y segura en la prisión de manera pronta y eficaz. Aunado a que en su tramitación, la autoridad penitenciaria tiene un papel complementario, primero, porque su actuación se enmarca en los principios en materia de ejecución, también porque su intervención desde el inicio se circunscribe a lo ordenado en la sentencia definitiva, o bien, en el auto en que se impone la medida precautoria de reclusión. Igualmente, porque el hecho de que las peticiones se reciban en el centro, no implica que tales autoridades tengan la última decisión al respecto, sino que el mecanismo señalado está diseñado con contrapesos que permiten el control jurisdiccional en todo momento, tan es así, que en caso de recibir una respuesta negativa, el peticionario puede impugnarla ante el Juez de ejecución. Finalmente, es judicializado porque en caso de que la autoridad no resuelva la petición en el término de ley, el solicitante puede denunciar esa omisión ante el Juez de ejecución para que entonces éste, dentro del plazo de setenta y dos horas, califique la denuncia y, de proceder, requiera a la autoridad penitenciaria que responda la petición de fondo y dentro del plazo legal, dando vista al superior jerárquico de aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016101-38c1e68d/peticion-administrativa-ante-la-autoridad-penitenciaria-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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