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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 82, 94 Y 471 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTICAN, POR LO QUE A PARTIR DE ESTA FECHA, INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO.

Clave: (IX Región)1o.5 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2016200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1536

De acuerdo con los preceptos mencionados, las notificaciones dentro del proceso penal acusatorio pueden realizarse, entre otras formas, personalmente, y sus efectos se surten a partir del día siguiente al en que se practiquen, así como que los plazos consignados en dicha legislación, en términos de días, correrán a partir del día en que surta efectos la notificación; así, la interposición del recurso de apelación debe verificarse por escrito ante el tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. De lo anterior se obtiene que dichas notificaciones surten efectos al día siguiente al en que se comunica la determinación personalmente, por lo que el inicio del cómputo del plazo para apelar acontece el día en que surte efectos la notificación correspondiente, es decir, está contenido dentro de ese mismo término. En otras palabras, el día en que surte efectos la notificación de la resolución impugnada, constituirá el primero dentro del plazo de diez días establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para interponer el recurso de apelación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016200-f962cfdc/recurso-de-apelacion-en-el-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 955/2017 (cuaderno auxiliar 935/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: María Georgina Moreno Rivera. Nota: Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 308/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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