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Modo: Corpus Pro

SOLICITUD DE REINTEGRO DE CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR LICENCIAS MÉDICAS. CONTRA EL OFICIO RELATIVO, EMITIDO POR EL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: III.6o.A.3 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1558

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 164/2011, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", estableció que las notas que distinguen a una autoridad para efectos del amparo son las siguientes: a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales por medio de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado. Así, conforme al artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, contra el oficio emitido por el titular de la Subdirección de Relaciones Laborales de la Dirección General Adjunta de Administración y Servicios de la Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita a un ex servidor público de esa institución el reintegro de cantidades pagadas en exceso por licencias médicas, es improcedente el juicio de amparo indirecto, en razón de que no es un acto de autoridad en los términos señalados, pues la cantidad no constituye un crédito fiscal y, por tanto, no puede ser exigida coactivamente, además de que la autoridad emisora no cuenta con facultades para ello.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016273-811db806/solicitud-de-reintegro-de-cantidades-pagadas-en-exceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 93/2017. Arturo Vizuet Briseño. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: David Ibarra Cárdenas. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1089.

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