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AMPARO INDIRECTO, PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE DEVOLUCION DE DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION EXHIBIDOS CON LA DEMANDA INICIAL, POR SER ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.

Clave: I.2o.C.7 C · Registro digital (IUS): 201637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 627

Cuando el acto reclamado se hace consistir en la sentencia interlocutoria pronunciada en el recurso de apelación que se interpuso en contra del auto en el que el Juez natural determinó que no había lugar a devolver los documentos originales exhibidos con la demanda inicial consistentes en el contrato base de la acción y el poder conferido por el actor al promovente del juicio, no es susceptible de repararse con el dictado de la sentencia definitiva de primera instancia, dado que no existe la posibilidad de que el Juez, al pronunciar dicha sentencia, se ocupe de nueva cuenta sobre la procedencia de la devolución de los documentos originales, por lo que, al no analizarse en el fallo definitivo dichas cuestiones, tal acto reclamado contiene violaciones de carácter procesal que no son reclamables en el juicio de amparo directo al combatirse, en su caso, la sentencia definitiva, sino en el indirecto en términos de lo preceptuado por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, puesto que se trata de un acto en el juicio que tiene una ejecución de imposible reparación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201637-3aa0e939/amparo-indirecto-procede-contra-la-negativa-de-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1102/96. Everardo Machuca Aguirre. 28 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.

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