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HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. PARA SU PAGO BASTA CON DEMOSTRAR QUE HUBO ACUERDO DE VOLUNTADES RESPECTO DE LA JORNADA LABORAL, SIN QUE LA FALTA DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO SEA SUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ABSOLVER AL DEMANDADO DE ESE RECLAMO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2014).

Clave: XV.3o.10 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2016382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3384

Si bien el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pero que atendiendo a las necesidades del servicio público, la autoridad les podrá requerir servicios extraordinarios mediante oficio, en el que se establecerá la labor a desempeñar, el nombre de su jefe inmediato, los días y las horas del servicio requerido; lo cierto es que para resolver la litis relativa al pago de horas extras, es necesario determinar si existe un acuerdo entre el trabajador y el patrón respecto de la jornada laboral pactada, pues en este supuesto, con independencia de que exista o no el oficio de autorización de tiempo extraordinario, basta con demostrar que hubo acuerdo de voluntades respecto de aquélla; esto es, el tiempo que el trabajador permanece a disposición del empleador, así como que la jornada excede de la legal, para concluir que se acredita el tiempo extraordinario laborado, en razón de que la presunción que en favor del patrón deriva de la falta del citado oficio resulta, por sí sola, insuficiente para absolverlo del pago de dicha prestación; por tanto, le corresponde demostrar que en la dependencia a su cargo sólo se desarrolla tiempo extraordinario cuando existe orden escrita; o bien, que no existe consentimiento de él ni del trabajador para laborar horas extras, toda vez que cuando el trabajador acredita que el horario de trabajo excede de la jornada legal, se presume que hay acuerdo de voluntades para laborar tiempo extraordinario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016382-2aa2ed19/horas-extras-de-los-trabajadores-al-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 481/2017. Elena Pérez Nuno. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Dinora lvette Del Prado Aros. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XV.3o. J/4 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo III, septiembre de 2019, página 1767, de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. PARA SU PAGO BASTA CON DEMOSTRAR QUE HUBO ACUERDO DE VOLUNTADES RESPECTO DE LA JORNADA LABORAL, SIN QUE LA FALTA DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO SEA SUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ABSOLVER AL DEMANDADO DE ESE RECLAMO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2014)."

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