HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, NO IMPLICA QUE CUANDO EL EMPLEADO HUBIERE LABORADO UN TIEMPO MAYOR AL PERMITIDO EN ÉSTA, EL PATRÓN QUEDE RELEVADO DE SU PAGO, NI QUE POR NO HABÉRSELE CUBIERTO RESULTE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Aun cuando el artículo 64 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios dispone que las horas extraordinarias no deberán exceder de tres diarias ni de tres veces consecutivas en una semana, ello no implica que cuando un trabajador labore un tiempo mayor a las horas anteriormente señaladas en dicho precepto, el patrón quede relevado de efectuar su pago, ni que ante la falta de éste resulte improcedente la acción que ejerza para exigirlo, pues una cosa es que conforme al referido numeral el patrón debe observar que las horas extras no excedan del límite indicado; y otra que cuando el patrón no lo hace, al empleado no le nazca el derecho de exigir su pago; sin que sea legal considerar que en estos casos el trabajador deba ubicar su reclamo en la fracción I del artículo 57 de la citada ley para hacerlo procedente, pues de este artículo no se advierte tal exigencia, al disponer que serán condiciones nulas y no obligarán a los servidores públicos, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen una jornada mayor a la establecida, excepto cuando ocurrieren situaciones de emergencia o desastre que pusieran en riesgo a la población, en cuyo caso deberán prestarse los servicios necesarios determinados por la institución pública.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169090-ed58a1f2/horas-extras-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACION DE SU JORNADA LEGAL. (742)
- HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACIÓN DE SU JORNADA LEGAL.- (873)
- HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACION DE SU JORNADA LEGAL. (IV. 1o. J/2.)
- HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACIÓN DE SU JORNADA LEGAL. (1515)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 123 APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN (2a. LVIII/2008)
- JORNADA EXTRAORDINARIA, CUANDO EXCEDE EL MÁXIMO REGULADO POR EL ESTATUTO JURÍDICO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RESPECTO DE DICHO EXCEDENTE.- (781)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis