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HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, NO IMPLICA QUE CUANDO EL EMPLEADO HUBIERE LABORADO UN TIEMPO MAYOR AL PERMITIDO EN ÉSTA, EL PATRÓN QUEDE RELEVADO DE SU PAGO, NI QUE POR NO HABÉRSELE CUBIERTO RESULTE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.T.330 L · Registro digital (IUS): 169090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1107

Aun cuando el artículo 64 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios dispone que las horas extraordinarias no deberán exceder de tres diarias ni de tres veces consecutivas en una semana, ello no implica que cuando un trabajador labore un tiempo mayor a las horas anteriormente señaladas en dicho precepto, el patrón quede relevado de efectuar su pago, ni que ante la falta de éste resulte improcedente la acción que ejerza para exigirlo, pues una cosa es que conforme al referido numeral el patrón debe observar que las horas extras no excedan del límite indicado; y otra que cuando el patrón no lo hace, al empleado no le nazca el derecho de exigir su pago; sin que sea legal considerar que en estos casos el trabajador deba ubicar su reclamo en la fracción I del artículo 57 de la citada ley para hacerlo procedente, pues de este artículo no se advierte tal exigencia, al disponer que serán condiciones nulas y no obligarán a los servidores públicos, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen una jornada mayor a la establecida, excepto cuando ocurrieren situaciones de emergencia o desastre que pusieran en riesgo a la población, en cuyo caso deberán prestarse los servicios necesarios determinados por la institución pública.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169090-ed58a1f2/horas-extras-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1185/2006. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México. 4 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Dulce María Bernáldez Gómez.

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