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Modo: Corpus Pro

RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LA DESECHA.

Clave: I.8o.C.51 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2016395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3477

La acción que en vía de reconvención se ejercita no constituye un derecho puramente procesal, o instrumental, ni aun conforme a la más rigurosa lógica de la teoría que disocia el derecho de acción del derecho substancial, concibiendo al primero como un derecho autónomo respecto del segundo. La aplicación de esta teoría, que considera a la acción como un derecho público subjetivo contra el Estado, para obtener la tutela de un derecho privado, trae como consecuencia, entre otras, admitir que es válido el ejercicio de la acción, y poner en movimiento la actividad jurisdiccional, sin que exista el derecho substancial, o sustantivo, cuya protección se pretenda; pero esta autonomía no lleva a desconocer la íntima vinculación que en otro aspecto existe entre el derecho substancial y la acción, pues ésta no tiene por objeto su propio ejercicio, ni constituye un fin en sí misma, sino que ha sido instituida para proteger aquel derecho sustantivo, es decir, que en la sentencia el juzgador lo reconozca o declare y finque, en su caso, la condena respectiva. Por ello, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, contra la resolución que confirma el desechamiento de la reconvención procede el amparo indirecto, en virtud de que afecta materialmente derechos sustantivos, toda vez que imposibilita que en la sentencia se hagan efectivos.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016395-010ffb00/reconvencion-procede-el-amparo-indirecto-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 850/2017. Adalberto Ricardo Serrano Ríos. 24 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz. Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 343/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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