ACCIÓN RECONVENCIONAL, DESECHAMIENTO. PROCEDE AMPARO DIRECTO.
Una acción reconvencional desechada goza de las mismas características de las resoluciones que ponen fin al juicio, pues es evidente que ese punto, ya no va a ser examinado al dictarse la sentencia definitiva respecto de la acción principal. En efecto, tratándose de un desechamiento de la acción reconvencional, al igual que un desechamiento de la acción principal, no es necesario una instancia ante el Juez de Distrito para que se abra una instrucción, o sea, para la reunión de pruebas, procedimientos y formalidades para poner un asunto en estado de sentencia, por lo tanto, como ya no se requiere un procedimiento, no será necesaria la instancia ante el Juez y el caso debe comprenderse dentro del supuesto de: "... resoluciones que ponen fin al juicio ..."; si bien con lo anterior se estima suficiente para considerar que una acción reconvencional desechada, debe ser materia de amparo directo, también se pueden argumentar principios de lógica y equidad que se explican con el siguiente ejemplo: si la acción reconvencional desechada, hubiera sido intentada como acción principal, contra su desechamiento procedería el amparo directo; ahora bien, si se desecha la reconvención, la cual no es sino la acción que intenta el demandado en contra de la parte actora, procederá el amparo indirecto; luego entonces, en ese orden de ideas, resulta que existiendo dos problemas semejantes, se les daría soluciones distintas; resultando contrario al principio general de derecho, que prevé "en donde existe la misma razón ha de aplicarse la misma disposición". Por otro lado, en cuanto a la economía procesal, se advierte que mientras que en un supuesto se tramita en una sola instancia, en otro, de iguales características, se obligaría a recorrer un camino que en una hipótesis similar ya se allanó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193652-bc9e6872/accion-reconvencional-desechamiento-procede-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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