Corpus
Modo: Corpus Pro

USURA. PARA ESTABLECER SU EXISTENCIA INDICIARIA, DEBEN CONSIDERARSE EN FORMA CONJUNTA LAS TASAS DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, CONVENIDAS ENTRE LAS PARTES.

Clave: VII.2o.C.136 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2016414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3557

Las tasas de intereses ordinarios y moratorios convenidas entre las partes deben considerarse en forma conjunta para establecer la existencia indiciaria de usura, con la finalidad de que el juzgador pueda realizar el estudio correspondiente, toda vez que ambas tasas se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, el interés excesivo -entendido como explotación del hombre por el hombre- debe advertirse de la totalidad de los intereses demandados sujetos a condena, esto es, de los ordinarios y moratorios; de ahí que deba considerarse el total de los intereses pactados para estimar la existencia indiciaria de usura.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016414-8ad8f3d7/usura-para-establecer-su-existencia-indiciaria-deben-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 421/2017. Fernando Arredondo Serena. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 220/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2020 (10a.) de título y subtítulo: "USURA. CUANDO CON MOTIVO DE UN CRÉDITO O PRÉSTAMO DE DINERO SE DEVENGAN SIMULTÁNEAMENTE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, SU ANÁLISIS DEBE REALIZARSE RESPECTO DE CADA TIPO DE INTERÉS EN LO INDIVIDUAL Y NO MEDIANTE LA SUMATORIA DE AMBAS TASAS."

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