REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO UN TRABAJADOR NOMBRA COMO APODERADOS A DETERMINADOS PROCURADORES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO AGREGANDO LA FRASE: "Y/O DEMÁS PROCURADORES AUXILIARES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO", O ALGUNA SIMILAR, LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN A CUALQUIERA QUE DESEMPEÑE DICHO CARGO SON VÁLIDAS PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Del artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta, entre otros supuestos; por su parte, el numeral 693 prevé que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada. En correlación con lo anterior, del artículo 530, fracción I, de la ley citada, se advierte que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene como función, entre otras, la de "Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo"; por tanto, en aquellos casos en que mediante carta poder firmada ante dos testigos se nombren como apoderados a determinados procuradores de la defensa del trabajo, agregando la frase: "y/o demás procuradores auxiliares de la defensa del trabajo", o alguna similar, las notificaciones que se practiquen a cualquiera que desempeñe dicho cargo, resultan legales para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016638-249966f0/representacion-en-el-juicio-laboral-cuando-un-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCURADOR DEL TRABAJO, SU DESIGNACION PARA REPRESENTAR Y ASESORAR EN JUICIO LABORAL A LA PARTE TRABAJADORA. LA JUNTA NO ESTA FACULTADA PARA EFECTUARLO OFICIOSAMENTE, SALVO EN LOS (XXI.2o.3 L)
- PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. BASTA QUE EN LA CARTA PODER SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SE INDIQUE QUE SE OTORGA PODER A LOS PROCURADORES AUXILIARES, PARA TENER POR (III.3o.T.40 L (10a.))
- REPRESENTACION EN MATERIA LABORAL. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA PARA TENERLA POR ACREDITADA. (s/clave)
- REPRESENTACION EN MATERIA LABORAL. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA PARA TENERLA POR ACREDITADA. (s/clave)
- PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR ACREDITADA ES SUFICIENTE LA EXHIBICIÓN DE LA CARTA PODER FIRMADA POR EL OTORGANTE Y DOS TESTIGO (I.10o.T.2 L (10a.))
- PODER. EL DOCUMENTO EN QUE EL TRABAJADOR LO OTORGUE DEBE SER ANALIZADO EN SU INTEGRIDAD POR LA JUNTA RESPECTIVA. (XIX.2o.45 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis