REPRESENTACION EN MATERIA LABORAL. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA PARA TENERLA POR ACREDITADA.
Una interpretación armónica de los artículos 692, 693 y 694, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a colegir que en materia laboral, la representación de los patrones, de los trabajadores y de los sindicatos, no queda sujeta a formulismos rigurosos que obstaculicen la defensa de sus respectivos intereses ante las autoridades de trabajo, y aun cuando se exige como requisito que el otorgamiento de tal carácter se haga mediante poderes notariales, cartas poderes y comparecencias ante las propias autoridades del trabajo, tales exigencias persiguen como finalidad evitar suplantaciones de apoderados como vía para garantizar el ejercicio adecuado de los derechos, tanto de los trabajadores como de los patrones, derivados de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, en esencia, la finalidad de tales normas tiene como objeto el que las Juntas cuenten con medios idóneos con los cuales lleguen a la convicción de que, efectivamente, quien se ostenta como apoderado de alguna de las partes en el juicio, represente efectivamente a esa parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217399-37aaba96/representacion-en-materia-laboral-alcance-de-las-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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