PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. BASTA QUE EN LA CARTA PODER SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SE INDIQUE QUE SE OTORGA PODER A LOS PROCURADORES AUXILIARES, PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DE ALGUNO DE ESOS FUNCIONARIOS QUE COMPARECE EN SU REPRESENTACIÓN DENTRO DE UN JUICIO LABORAL.
Del artículo 530, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene como funciones, entre otras, la de representar y asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo e, incluso, pueden interponer en su favor los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para su defensa; lo que se corrobora con el artículo 4 del reglamento que regula dicha institución (actualmente abrogado); de lo anterior se concluye que basta con que los trabajadores así lo soliciten, para que los procuradores los asesoren y representen ante los órganos jurisdiccionales, administrativos y cualquier otra institución pública o privada a efecto de ejercer las acciones y recursos que correspondan, tanto en la vía ordinaria como la especial, incluso promover el juicio de amparo hasta su total terminación, sin más requisito que solicitar su asesoría o representación. En esa virtud, si el trabajador, al firmar la carta poder que obra en el juicio laboral, señala que otorga poder al "procurador federal y/o demás procuradores auxiliares federales de la defensa del trabajo", sin especificar nombres, es factible que quien se señaló como procurador o auxiliar en dicho procedimiento, pueda actuar a nombre del poderdante, siempre que acredite su cargo, en la medida que, en materia de trabajo, rigen los principios fundamentales de sencillez e informalidad, previstos en los artículos 685 y 687, por lo que tratándose de la comparecencia por representación, el artículo 693 prevé una regla más favorable para los trabajadores, en cuanto señala que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de sus representantes, sin sujetarse a las reglas que establece el artículo 692; por tanto, esa representación puede acreditarse a través de una simple carta poder o de otros documentos, siempre que de éstos se llegue al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013579-e689370a/procuraduria-federal-de-la-defensa-del-trabajo-basta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO UN TRABAJADOR NOMBRA COMO APODERADOS A DETERMINADOS PROCURADORES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO AGREGANDO LA FRASE: "Y/O DEMÁS PROCURADORES A (I.13o.T.193 L (10a.))
- PROCURADOR DEL TRABAJO, SU DESIGNACION PARA REPRESENTAR Y ASESORAR EN JUICIO LABORAL A LA PARTE TRABAJADORA. LA JUNTA NO ESTA FACULTADA PARA EFECTUARLO OFICIOSAMENTE, SALVO EN LOS (XXI.2o.3 L)
- PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. SU NEGATIVA A PRESTAR EL SERVICIO DE REPRESENTACIÓN O ASESORÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 530 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYE (XX.3o.5 L)
- PODER. EL DOCUMENTO EN QUE EL TRABAJADOR LO OTORGUE DEBE SER ANALIZADO EN SU INTEGRIDAD POR LA JUNTA RESPECTIVA. (XIX.2o.45 L)
- REPRESENTACION EN MATERIA LABORAL. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA PARA TENERLA POR ACREDITADA. (s/clave)
- REPRESENTACION EN MATERIA LABORAL. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA PARA TENERLA POR ACREDITADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis