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PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. BASTA QUE EN LA CARTA PODER SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SE INDIQUE QUE SE OTORGA PODER A LOS PROCURADORES AUXILIARES, PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DE ALGUNO DE ESOS FUNCIONARIOS QUE COMPARECE EN SU REPRESENTACIÓN DENTRO DE UN JUICIO LABORAL.

Clave: III.3o.T.40 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2013579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2605

Del artículo 530, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene como funciones, entre otras, la de representar y asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo e, incluso, pueden interponer en su favor los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para su defensa; lo que se corrobora con el artículo 4 del reglamento que regula dicha institución (actualmente abrogado); de lo anterior se concluye que basta con que los trabajadores así lo soliciten, para que los procuradores los asesoren y representen ante los órganos jurisdiccionales, administrativos y cualquier otra institución pública o privada a efecto de ejercer las acciones y recursos que correspondan, tanto en la vía ordinaria como la especial, incluso promover el juicio de amparo hasta su total terminación, sin más requisito que solicitar su asesoría o representación. En esa virtud, si el trabajador, al firmar la carta poder que obra en el juicio laboral, señala que otorga poder al "procurador federal y/o demás procuradores auxiliares federales de la defensa del trabajo", sin especificar nombres, es factible que quien se señaló como procurador o auxiliar en dicho procedimiento, pueda actuar a nombre del poderdante, siempre que acredite su cargo, en la medida que, en materia de trabajo, rigen los principios fundamentales de sencillez e informalidad, previstos en los artículos 685 y 687, por lo que tratándose de la comparecencia por representación, el artículo 693 prevé una regla más favorable para los trabajadores, en cuanto señala que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de sus representantes, sin sujetarse a las reglas que establece el artículo 692; por tanto, esa representación puede acreditarse a través de una simple carta poder o de otros documentos, siempre que de éstos se llegue al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013579-e689370a/procuraduria-federal-de-la-defensa-del-trabajo-basta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 7/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Norma Cruz Toribio.

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