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PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. SU NEGATIVA A PRESTAR EL SERVICIO DE REPRESENTACIÓN O ASESORÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 530 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: XX.3o.5 L · Registro digital (IUS): 162502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2407

El artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo dispone en su fracción I la facultad de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo de "representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas del trabajo". En su ejercicio no se establece una relación de supra a subordinación en relación con el gobernado solicitante de dicho servicio, por lo que en ese contexto, su actuación no es susceptible de impugnarse en la vía de amparo; sin embargo, no acontece así cuando de manera expresa niega la prestación del servicio por considerar improcedentes las pretensiones del trabajador o sindicato interesados, en tanto que esa determinación constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo indirecto, toda vez que dicha atribución tiene origen de manera genérica en el artículo 36 de su reglamento y, en forma específica en el artículo 19, fracciones VIII y IX, numerales en los que se establece la potestad de negar la representación cuando se concluya que no procede el ejercicio de alguna acción legal. Con tal proceder, se manifiesta la voluntad de la procuraduría en forma unilateral, con la que modifica la situación jurídica del gobernado al no tener la posibilidad de acceder a la prerrogativa prevista en el citado artículo 530, sin que para ello la autoridad necesite de su consenso ni de acudir a un órgano jurisdiccional; por tanto, se trata de una potestad administrativa de ejercicio irrenunciable por ser de naturaleza pública su origen, de ahí que se actualice la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto prevista en el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162502-80ab81b2/procuraduria-federal-de-la-defensa-del-trabajo-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 525/2009. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Romay Puga, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ramón Arias Montes.

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